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*MODIFICADO*Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó la contratación de UNA plaza de ENCARGADO DE OBRAS

ANUNCIO

 

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó la contratación de UNA plaza de ENCARGADO DE OBRAS, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso-oposición.

 

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

 

«Bases de la convocatoria de pruebas  selectivas para la provisión mediante contratación laboral de carácter interino, por el sistema de concurso oposición, de puesto de trabajo para un puesto de encargado de obras por contrato de relevo.

 

PRIMERA. ¿ OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Es objeto de la presente convocatoria de selección de personal para proveer mediante contratación laboral de carácter INTERINO, por el sistema de Concurso oposición, de un puesto de trabajo ENCARGADO DE OBRAS, vacante en plantilla por jubilación del titular del puesto existente, dentro del grupo de clasificación profesional del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Benavente.

Las retribuciones serán las establecidas en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, salario y  los pluses que le corresponden según lo establecido en el catálogo.

 

SEGUNDA. ¿ CONDICIONES GENERALES:

A las siguientes pruebas selectivas les será de aplicación la siguiente legislación:

  • Art. 21,91 y 103 de la Ley 7/85, de 2 Abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Art. 177 del R.D.I. 781/86 de 18 de Abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • RDLeg. 5/2015 de 30 de Oct. (aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico  del Empleado Público).
  • Real Decreto 364/95 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
  • Real Decreto 1/95, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
  • R.D. 2720/98, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Belmonte de Miranda.
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
  3. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Tener capacidad contractual según el Art. 7 del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Los aspirantes, deberán acreditar, no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutario de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral , en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  6. Estar en posesión de la titulación establecida en la base cuarta. En caso de titulaciones obtenidas del extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  7. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral.

 

CUARTA.- TITULACIÓN EXIGIDA O CUALIFICACIÓN MÍNIMA.

Estar en posesión de la titulación académica o cualificación siguiente: BUP, bachiller superior, FP 2º grado o equivalente, técnico superior de FP, o en su caso especialidad profesional reconocida, entendida como aquella con contenido funcional equivalente a la de Oficial de Primera siendo exigible acreditar un nivel de formación básico equivalente a certificado de escolaridad o similar.

 

QUINTA.- SOLICITUDES, PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACION.-

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que aparezca anuncio en extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases íntegras se publicarán en la página WEB del Ayuntamiento: www.belmontedemiranda.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento debidamente cumplimentadas irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y en ellas los aspirantes deberán hacer constar todos los datos relativos a su personalidad, manifestando a la vez que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases.

Junto con la solicitud, igualmente deberán de adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del DNI.
  • Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso (originales o copias compulsadas). El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.

En el presente proceso se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de las diferentes pruebas. En su caso, los interesados habrán de formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.

 

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES, NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL. FECHA DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas en el tablón de Edictos las listas de aspirantes admitidos y excluidos y se concederá a estos últimos un plazo de 3 días hábiles para subsanar los defectos que motiven su exclusión.

La determinación concreta de los miembros del tribunal así como la fecha de realización del ejercicio se harán públicas juntamente con la resolución aprobatoria de las listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: El Secretario de la Corporación.
  • Vocales: El Arquitecto Técnico Municipal.
  • La Agente de desarrollo Local.
  • La Asistente Social.
  • Secretaría: El Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.

El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajadores de asesores especialistas para algunas de las pruebas objeto de esta convocatoria, quienes actuarán  con voz pero sin voto.

Todos los miembros del tribunal deben de tener titulación igual o superior a la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Clasificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, la presente convocatoria clasifica al órgano de selección, a efectos de asistencia, en la categoría segunda.

 

SEPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de dos fases:

  • Valoración de méritos profesionales (experiencia profesional y formación).
  • Prueba

Se acude a este sistema de selección porque al tratarse de plaza por razón de la materia es más adecuado conocer y valorar no sólo los conocimientos sino también la experiencia en trabajos relacionados, al tratarse de una rama en donde son imprescindibles los conocimientos prácticos y no sólo teóricos.

Constará de dos fases:

FASE DE CONCURSO

 

      VALORACION

DE MÉRITOS PROFESIONALES: (SOBRE 9 PUNTOS)

  • Por experiencia profesional¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.hasta un máximos de 5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

 

  • 0,10 puntos por mes trabajado, para trabajos realizados para administración pública, en puestos de la misma categoría profesional al ofrecido en la convocatoria. Entendiéndose por puesto de la misma categoría profesional el realizado como encargado de obras o similar o capataz de obras.
  • 0,07 puntos por mes trabajado, para trabajos realizados para la empresa privada, en puestos de la misma categoría profesional al ofrecido en la convocatoria. Entendiéndose por puesto de la misma categoría profesional el realizado como encargado de obras o similar o capataz de obras.
  • 0,06 puntos por mes trabajado, para trabajos realizados para la administración pública o empresa privada en puestos de trabajo de la categoría inmediatamente inferior a la ofrecida en la convocatoria. Entendiéndose por puesto de la categoría inmediatamente inferior el puesto de oficial primera de la construcción.

 

El tiempo trabajado deberá acreditarse, además de con contratos, nóminas o certificados de empresa, con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.

 

En el caso de trabajadores autónomos mediante el alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho.

 

En caso de simularse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.

 

La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos derivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

  • Por la realización de cursos, jornadas, etc., impartidos por organismos oficiales,¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.. hasta un máximo de 2,5 puntos con arreglo al siguiente baremo:

 

Por haber recibido o impartido cursos de formación y/o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias de la plaza convocada en centros oficiales dependientes de Instituciones públicas y Universidades, o entidades privadas habilitadas legalmente para impartir cursos se valorarán conforme al siguiente baremo:

 

Cursos de hasta 15 horas0,05

Cursos de 15 a 25 horas0,10

Cursos de 26 a 50 horas0,25

Cursos de 51 a 75 horas0,50

Cursos de 76 a 100 horas0,75

Cursos de 101 a 300 horas1

Cursos de más de 300 horas2

 

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo de constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas se valorarán con la puntuación mínima. Así mismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10horas.

 

  • Por la superación de prueba selectiva en cualquier administración pública. Hasta 1,5 puntos.

 

La valoración será de 0,5 por cada ejercicio o prueba superada, y la puntuación máxima no podrá exceder de 1,5 puntos.

 

Se valorará en este apartado la superación de pruebas/ ejercicios de conocimientos en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas, siempre y cuando las mismas correspondan a categoría profesional igual a la que se acude.

 

A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectuó la convocatoria que se alega.

 

A los efectos de valoraciónde los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindibles para la admisión del aspirante.

 

FASE DE OPOSICIÓN.

Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

 

            PRIMER EJERCICIO TEÓRICO.-

Consistirá en contestar, en el tiempo máximo que fije el Tribunal un cuestionario tipo test de 50 preguntas acerca del Programa que consta como anexo II a esta Convocatoria, y de cultura general, acorde con el nivel de titulación.

La puntuación de este ejercicio se hará de la siguiente forma: 0,2 puntos por respuesta acertada; - 0,1 puntos por respuesta errónea y ¿ 0,05 puntos por respuesta en blanco. El aspirante que no alcance la puntuación mínima de 5,00 puntos, resultará eliminado.

 

Máxima puntuación de este ejercicio: 10.

 

                     SEGUNDO EJERCICIO.- puntuará de 0 a 10

 

De carácter práctico, consistente en la realización de un ejercicio práctico a ejecutar en obra, sobre ejecución, utilización de materiales, útiles y demás herramientas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10.

Este ejercicio podrá ser realizado a la vez, por varios aspirantes.

Todos los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios, calificándose con un máximo de diez puntos.

Siendo eliminados/as los/ las aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios eliminatorios, pudiendo ser calificados/as por el tribunal como no aptos/as.

El tribunal publicará en la página web la relación provisional de aspirantes que hubieren superados cada uno de los ejercicios. Cualquier alegación, sugerencia o reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el tribunal, se podrá alegar durante los tres días naturales siguientes a la publicación de la puntuación del ejercicio, y será el tribunal el que decida en esta fase sobre las mismas reseñándolo en la correspondiente acta.

Si no se producen alegaciones en esta fase la relación provisional de cada ejercicio se entenderá elevada a definitiva, en caso contrario y tras el estudio de las alegaciones, se publicará la relación definitiva de aspirantes que hubieran superado cada uno de los ejercicios.

Terminada la calificación de los aspirantes, la comisión de Selección publicará en la página web la relación provisional de los aspirantes aprobados por orden  de puntuación, indicando por separado la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  3. Mayor puntuación obtenida, por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
  4. En caso de persistir el empate este se resolverá mediante sorteo.

Cualquier alegación, sugerencia o reclamación o petición de revisión sobre la puntuación otorgada por el tribunal en el concurso, se podrá alegar durante los tres días siguientes a la citada publicación, y será el tribunal el que decida sobre en esta fase sobre las mismas, reseñándolo en el correspondiente acta. El tribunal procederá, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del periodo de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de las puntuaciones. Si no se producen alegaciones en esta fase la relación provisional se entenderá elevada a definitiva, en caso contrario y tras el estudio de las alegaciones, su publicará la relación definitiva de aspirantes.

La Comisión de Selección remitirá a la Alcaldía- Presidencia, al objeto de la oportuna contratación, la relación de los aspirantes de mayor puntuación y en número igual al número de plazas convocadas (UNA), quedando el resto de los aspirantes, por orden de puntuación, en Bolsa de Trabajo para posibles necesidades en el Ayuntamiento.

 

            OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL ASPIRANTE PROPUESTO.

            El aspirante propuesto por la Comisión de Selección presentará en la Secretaría, en el plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del N.I.F.
  2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida o de otros títulos aportados.
  3. Fotocopia compulsa de los cursos realizados.
  4. Fotocopia compulsada de la documentación por la que se acredite la experiencia.
  5. Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas de la plaza.
  6. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo público.  
  7. Certificado médico en el que se acredite la aptitud para desempeñar el puesto de trabajo que se convoca.

Si, salvo caso de fuerza mayor, no presentará la documentación exigida, no podrá ser nombrado y perderán todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

           

NOVENO.-

El tribunal está facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos que correspondan en aquellos supuestos no previstos en las bases.

 

DECIMO.-

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre la función pública y la normativa laboral aplicable.

Las presentes bases vinculan a la administración, al tribunal de selección y a quienes participen en el proceso de selección, y a tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local, y la ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Administrativa.

 

ANEXO II

 

Tema 1.- La organización municipal. Competencias de sus órganos.

Tema 2.- Conocimientos sobre herramientas y materiales para mantenimiento y conservación de edificios.

Tema 3.- Conocimientos sobre herramientas y materiales para mantenimiento y conservación de parques y jardines.

Tema 4.- Conocimientos sobre potabilización de aguas y mantenimiento de piscinas.

Tema 5.- Conocimientos sobre herramientas y materiales de electricidad

Tema 6.- Conocimientos sobre herramientas y materiales de fontanería.

Tema 7.- Conocimientos sobre herramientas y materiales para mantenimiento de maquinaria

Tema 8.- Trabajos en relación con ayudas a montajes de eventos que organice el ayuntamiento en la vía pública o cualquier otro recinto.

Tema 9.- Conocimientos de protección civil y extinción de incendios

Tema 10.- Conocimientos en seguridad y salud en el trabajo

Tema 11.- Belmonte de Miranda como municipio. El término municipal.»

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Belmonte de Miranda, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Belmonte, a 29 de mayo de 2017.

 

El Alcalde e.f.

 

Fdo. Bernardo Sabino Pérez López